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Consejo de Estado precisa los elementos necesarios para que proceda la responsabilidad administrativa por omisión (4:11 p.m.)

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05 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado señaló que la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a cargo de las autoridades públicas se imputa a título de falla del servicio. Así, precisó que los elementos necesarios para que proceda la declaratoria de responsabilidad administrativa por omisión son: la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la que no se haya atendido o no se haya cumplido oportuna o satisfactoriamente, y, en segundo lugar, la virtualidad jurídica que habría tenido el cumplimiento de dicha obligación para interrumpir el proceso causal del daño (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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