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Sobre el tiempo que se reconoce la indemnización por supresión del cargo no debe existir solución de continuidad (2:52 p.m.)

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10 de Febrero de 2012

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El Consejo de Estado precisó que sobre el tiempo que se reconoce la indemnización por supresión del cargo no debe existir solución de continuidad. De lo contrario, se reconocería solo desde el momento en que se interrumpe la prestación del servicio. De esta forma, la Sección Segunda explicó que, por regla general, se entiende que existe solución de continuidad cuando se ha dado una interrupción en la prestación del servicio. La corporación precisó que aunque existen casos en los que esa interrupción no afecta la solución de continuidad, dentro de ellos no se encuentra la del pago de esa indemnización. Con estos argumentos, negó la inclusión de un tiempo anterior a la primera desvinculación del trabajador para liquidar esta prestación (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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