Se puede inducir en error a un servidor público para obtener un acto contrario a la ley a través de medios lícitos (12:02 p.m.)
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19 de Abril de 2010
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La Corte Suprema de Justicia reconoció que en el delito de fraude procesal se puede inducir en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, utilizando medios lícitos, pues lo que realmente importa es su idoneidad para producir engaño. La Sala Penal conoció un recurso de casación interpuesto por el representante de Bancolombia contra la decisión de un tribunal, en la que se absolvió a los acusados del delito de fraude procesal. Para la entidad bancaria, los sindicados iniciaron acciones laborales que ya estaban prescritas contra la empresa de propiedad de sus padres y con la participación de ellos lograron que el embargo los favoreciera y se burlara el crédito a favor del banco. Sin embargo, la corporación no estuvo de acuerdo con que se tratara de medios fraudulentos (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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