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Se desconoce el debido proceso y el derecho de defensa cuando el operador disciplinario omite una de las fases procesales (4:50 p.m.)

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03 de Mayo de 2012

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El Consejo Superior de la Judicatura señaló que las garantías del debido proceso y del derecho de defensa se desconocen cuando el operador disciplinario omite llevar a cabo una de las fases o etapas procesales fijadas por la ley. Si están determinadas estas etapas del procedimiento, se permite el ejercicio de oportunidades para desarrollar el derecho de defensa. Lo contrario obstaculizaría el desenvolvimiento regular de la actuación disciplinaria, despojándola de su carácter perentorio y en contravía del principio procesal de la preclusión. En el caso fallado, el Consejo declaró la nulidad de lo actuado en un proceso disciplinario en el que se realizó la calificación jurídica sin agotar la fase probatoria. En ese sentido, aclaró que cuando la audiencia de pruebas no se pueda practicar debe suspenderse hasta por 30 días (M.P. María Mercedes López Mora).

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