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Revocatoria oficiosa procede frente a decisiones disciplinarias, aunque se haya agotado la vía gubernativa y no se haya solicitado el consentimiento del disciplinado (10:59 a.m.)

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28 de Abril de 2011

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El Consejo de Estado explicó que, como regla general, no se pueden revocar directamente los actos administrativos particulares y concretos, si la administración no cuenta previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho reconocido o cuando este interpuso los recursos en la vía gubernativa. Sin embargo, estas dos condiciones solo son exigibles cuando es el afectado quien solicita la revocatoria directa. En esa medida, la Sección Segunda precisó que si la administración decide oficiosamente avocar el conocimiento de una decisión sancionatoria en materia disciplinaria que considera que no se ajusta a los lineamientos constitucionales y legales, puede revocar ese acto administrativo sin el consentimiento y aunque no se haya solicitado el consentimiento previo del disciplinado (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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