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Reparación por privación injusta de la libertad no puede rechazarse por no presentar la providencia de preclusión de la investigación (8:00 a.m.)

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20 de Octubre de 2010

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La providencia que decreta la preclusión de la investigación no es requisito formal para interponer una acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, señaló el Consejo de Estado. La Sección Tercera explicó que aunque se necesita confirmar la fecha en la que cobra firmeza la providencia que precluyó la investigación a favor del accionante, su presentación no puede condicionar la admisión de la acción de reparación, puesto que lo que se pretende demostrar es la antijuridicidad del daño. Por tal razón, la sala revocó un auto del Tribunal Administrativo de Nariño y admitió una demanda presentada contra la Fiscalía General de la Nación (C. P. Ruth Stella Correa).

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