Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Reiteran que negligencia de los funcionarios judiciales puede constituir falta grave culposa y acarrea sanción disciplinaria (4:07 p.m.)

Openx [71](300x120)

77131

10 de Noviembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La inactividad y mora en el trámite de los procesos como consecuencia de la negligencia por parte de los operadores judiciales puede constituir falta grave culposa, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. En fallo dado a conocer recientemente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria suspendió del ejercicio del cargo a un juez penal del circuito de Puerto Berrío (Antioquia), por demorar el fallo de seis procesos puestos a su consideración. Según la investigación disciplinaria, en el despacho del funcionario varios procesos llevaban más de un año sin que se citara para adelantar las respectivas audiencias; en uno de los casos se demoró cerca de tres años para fijar fecha para la audiencia pública, cuando la ley establece un término de 30 días para esta diligencia, contados a partir del momento en que avocó conocimiento del caso. “El funcionario no alcanzó a proferir una providencia diaria, producción que no es la más acorde a las exigencias de su cargo”, precisó la decisión (M. P. Julia Emma Garzón).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)