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Quienes intervienen en la investigación penal y no guardan el secreto de lo que conocen incurren en el delito de revelación de secreto (2:49 p.m.)

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13 de Mayo de 2010

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Quienes intervienen en la investigación penal deben guardar el secreto de aquello que conocen por el ejercicio de su función, con independencia del carácter delictual o punible que pudiera llegar a tener la violación de la reserva sumarial. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia, al explicar que si no se guarda ese sigilo se incurre en el delito denominado revelación de secreto, pues se ponen en peligro derechos fundamentales como la intimidad y la presunción de inocencia, además, porque así lo imponen los principios de lealtad procesal, presunción de buena fe y los deberes ciudadanos. La corporación aclaró que en la sentencia C-025 del 2009 se dijo que las diligencias y actividades practicadas durante la indagación tienen el carácter de reservado (M. P. Alfredo Gómez Quintero).

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