Quien ejerce actividades riesgosas debe estar dispuesto a pagar por los perjuicios que ocasione a la ciudadanía (9:47 a.m.)
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08 de Abril de 2011
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Aunque la actividad de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica es en sí misma una actividad lícita del Estado, a través de esta se somete a los ciudadanos a un riesgo excepcional y, por lo tanto, podría llegar a generar perjuicios. El Consejo de Estado señaló que quien realiza este tipo de actividad riesgosa, como es la conducción de energía a través de redes eléctricas, debe asumir los perjuicios que ella genere a los ciudadanos. Por tal razón, la Sección Tercera condenó a la Central Hidroeléctrica de Caldas (Chec) a pagar una millonaria indemnización por la muerte de una persona que se electrocutó con una de las cuerdas de alta tensión del municipio de Dosquebradas, Risaralda (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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