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Procuraduría pidió que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sea reconocida como precedente en los casos señalados en el artículo 114 de la Ley de Descongestión (2:06 p.m.)

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21 de Febrero de 2011

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que condicione el aparte de la Ley de Descongestión que limita el alcance de los precedentes jurisprudenciales, para que se entienda que entre los precedentes observables se encuentran los producidos por la Corte Constitucional (Ley 1395 del 2010, art. 114). El Ministerio Público señaló que el precedente judicial es fuente formal y obligatoria de derecho en los casos señalados en el aparte normativo, referentes al pago de pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales; daños causados con armas de fuego y vehículos oficiales; daños a reclusos y conscriptos; en conflictos tributarios o aduaneros y en los demás casos que deban ser estudiados por entidades públicas de cualquier orden. La procuraduría pidió mantener el reconocimiento de un precedente solo cuando este se haya examinado en cinco o más casos análogos.

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