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Procuraduría pidió eliminar la facultad de los alcaldes para decomisar boletas de espectáculos que pretendan ser vendidas a precios superiores a los permitidos (4:24 p.m.)

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24 de Enero de 2011

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El decomiso del que habla el artículo 194 del Código Nacional de Policía no se aplica a las bebidas, comestibles y víveres en mal estado, pues como representan un riesgo para la salud y para la vida individual y colectiva, deben ser destruidos por las autoridades de policía frente a su tenedor, señaló la Procuraduría General al pedir que se condicione la exequibilidad de ese aparte normativo. En el mismo concepto, el Ministerio Público solicitó la inexequibilidad del aparte del artículo 213 del mismo código, que faculta a los alcaldes para decomisar tiquetes o boletas de espectáculos públicos, cuando se pretendan vender por encima del precio autorizado, por estimar que ni siquiera el juez penal tiene competencia para condenar a una persona por la simple intención, sino que debe juzgar su conducta. Así mismo, pidió que se condicione la exequibilidad del aparte que faculta al alcalde para decomisar algunos objetos, para que se entienda que esto solo aplica en el caso de armas y objetos ilícitos cuya fabricación o posesión se encuentra prohibida por la ley.

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