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Precisan la normativa aplicable al régimen pensional especial de los congresistas amparados por el régimen de transición (12:35 p.m.)

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03 de Marzo de 2011

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La Ley 4ª de 1992 ordenó establecer un régimen especial de pensiones para senadores y representantes a la Cámara y el Decreto 1359 de 1993 reglamentó esa materia, señaló el Consejo de Estado. Luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1293 de 1994 estableció el régimen de transición para los senadores, representantes, empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso. El Decreto 1359 estableció como parámetro de edad la establecida en la Ley 33 de 1985, por lo que quienes pertenecieran a ese régimen especial se pensionaban a la edad de 50 años. En esa medida, a quienes quedaron amparados por el régimen de transición debe aplicarse el régimen especial de los congresistas, en el que se adquiere el derecho a acceder a la pensión de jubilación a los 50 años de edad (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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