Precisan cuándo es procedente la acción de reparación directa para reclamar los perjuicios que sufre quien está vinculado laboralmente al Estado (9:39 a.m.)
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29 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que la acción de reparación directa no es adecuada para solicitar la indemnización de los daños surgidos por causa o con ocasión de la relación laboral. Sin embargo, aclaró que la acción es procedente cuando se trata de perjuicios causados a terceras personas por la muerte o lesión de un trabajador en virtud de un accidente o enfermedad, ya que la fuente de la responsabilidad es extracontractual. De otra parte, agregó que también procede la reparación directa cuando el daño se imputa con fundamento en hechos que exceden los riesgos propios de la actividad, en cuyo caso también puede demandar el trabajador. Por esta razón, la Sección Tercera negó la responsabilidad estatal en el caso de un trabajador que sufrió varias lesiones, pues se probó que los hechos ocurrieron cuando desempeñaba funciones propias del cargo (C.P. Enrique Gil Botero).
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