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Para reclamar el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por la suspensión debe interponerse acción de nulidad y restablecimiento (4:52 p.m.)

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16 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado aclaró que para reclamar el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir por la suspensión administrativa, que luego es revocada, debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El alto tribunal reconoció que con anterioridad señalaba que la acción procedente era la de reparación directa, pero que como se trataba de asuntos de naturaleza laboral, decidió cambiar su jurisprudencia. En ese sentido, indicó que la suspensión en el ejercicio de funciones por mandato judicial no pone fin al vínculo laboral, pues solo se separa al funcionario temporalmente de su ejercicio, mientras se adelanta el proceso penal al que se le vincula, con la posibilidad de que posteriormente se ordene el reintegro al cargo. En ese caso, se entiende que nunca fue separado de su cargo y se deben pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

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