Oficiales activos de la Armada Nacional pueden ejercer como peritos y emitir conceptos especializados requeridos por la Dimar (4:09 p.m.)
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17 de Mayo de 2011
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El Consejo de Estado señaló que los oficiales activos de la Armada Nacional, en su condición de servidores públicos, pueden actuar como peritos en los procesos que por accidentes o siniestros marítimos adelante la Dirección General Marítima (Dimar) y percibir los honorarios respectivos, los cuales están a cargo de la parte interesada y forman parte de las costas del proceso. El pronunciamiento lo hizo la Sala de Consulta y Servicio Civil, en respuesta al Ministerio de Defensa Nacional, en un concepto cuya publicación se autorizó recientemente. La sala explicó que aunque el cargo es de forzosa aceptación, en la designación debe mediar el principio de coordinación entre la Armada Nacional y la Dimar. Por tanto, la prestación de los servicios como peritos en horas laborales es viable, siempre que el oficial cumpla con sus deberes y se sujete a la disciplina propia de su formación militar (C. P. Flavio Augusto Rodríguez Arce).
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