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Notificación de actos administrativos por medios electrónicos es válida, si ofrece las mismas garantías de la presencial (9:21 a.m.)

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06 de Mayo de 2010

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que la administración puede acudir a los medios electrónicos para notificar sus actos, teniendo presente que bajo esta modalidad sigue vigente el efecto consagrado en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo para el caso de la notificación inexistente o irregular. En respuesta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la corporación explicó que la solución diseñada por el programa Gobierno en Línea se ajusta a las exigencias de la Ley 527 de 1999, de manera que en virtud del principio de la equivalencia funcional, tiene el efecto legal de la notificación personal siempre y cuando se garanticen los mismos resultados prácticos de la notificación presencial en cuanto al conocimiento de la decisión y la posibilidad de ejercer los recursos, para poder dar los mismos resultados jurídicos a la presencia física del interesado en la oficina pública como a su presencia virtual expresada en la interacción por medios electrónicos (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo).

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