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No todos los perjuicios sufridos por personas detenidas en centros de reclusión son indemnizables por el Estado (4:16 p.m.)

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12 de Septiembre de 2011

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Aunque el Estado debe garantizar la seguridad de los internos y asumir los riesgos que lleguen a presentarse por la privación de la libertad de una persona, no debe responder por los perjuicios que sufran los detenidos como consecuencia de causas extrañas que impidan configurar la responsabilidad patrimonial de los entes públicos demandados. Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar una acción de reparación directa y determinar que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) no debía pagar ninguna indemnización por el suicidio de un recluso en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva. Según los demandantes, el suicidio fue provocado por el estado depresivo en el que cayó el recluso, a raíz de su traslado de patio dentro del penal. Sin embargo, la Sección Tercera explicó que en la muerte del interno se configura la responsabilidad exclusiva de la víctima, pues el solo hecho de ubicar a un interno en un patio con un ambiente que no sea de su agrado no es la causa para que una persona decida suicidarse, prueba de ello es que hay otros reclusos en iguales condiciones. Tales circunstancias eximen “a la Nación de ser declarada administrativamente responsable por esos hechos”, señaló la decisión (C. P. Mauricio Fajardo).

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