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No se requiere del daño para la configuración de la falta disciplinaria: Consejo Superior de la Judicatura (11:28 a.m.)

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22 de Marzo de 2011

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La Ley 734 del 2002 prevé la sanción disciplinaria como función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. Así lo señaló el Consejo Superior de la Judicatura al explicar que no es el resultado lo que condiciona la aplicación del derecho disciplinario, pues en este derecho sancionador impera el comportamiento de mera conducta, sin que se pueda concluir que se trata de responsabilidad objetiva. En otras palabras, no se requiere del daño para la configuración de una falta disciplinaria. De esta forma, el consejo suspendió a una juez del municipio de Ituango (Antioquia) que concedía permisos a un interno de la cárcel de esa localidad para realizar trabajos en una fundación que ella dirigía (M.P. Henry Villarraga Oliveros).

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