No está permitido que las corporaciones municipales o departamentales expidan normas generales sobre pensiones (9:06 a.m.)
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06 de Abril de 2011
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Desde la Constitución de 1886 se prohibió a las asambleas departamentales y a los concejos municipales fijar el régimen jurídico de las prestaciones sociales de los servidores públicos de las entidades territoriales y se atribuyó esa competencia exclusivamente al legislador. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que ese mismo mandato se estableció en la Ley 4ª de 1992. De igual forma, indicó que con la Ley 100 de 1993 perdieron vigencia todas las prerrogativas que en materia de pensiones de jubilación consagraban las disposiciones municipales o departamentales, cuyas situaciones jurídicas de carácter individual no estuviesen definidas a la entrada en vigencia de la ley. De esta forma, la Sala Laboral concluyó que las corporaciones municipales o departamentales no pueden expedir normas generales sobre pensiones, ya que esa atribución es exclusiva y excluyente del Congreso (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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