No es posible el pago en especie de multas por incumplimiento en contratación estatal (10:35 a.m.)
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14 de Febrero de 2011
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La imposición de multas como sanción de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial en los contratos estatales tiene por objeto instar al contratista a cumplir sus obligaciones. Esta obligación de pagar una suma de dinero es distinta y adicional de las obligaciones contractuales propiamente dichas, pues representa una carga adicional por un incumplimiento, por el que el contratista debe responder, señaló el Consejo de Estado al responder una consulta del Ministerio de Tecnologías de la Información. Añadió la Sala de Consulta y Servicio Civil que dichas multas no pueden ser canceladas en especie, pues al convertir las multas en fuente de recursos para adicionar los contratos estatales se estarían asignando recursos al margen de la normativa presupuestal, de los procedimientos de selección de los contratistas y de los principios de transparencia y objetividad que rigen la contratación pública. Sin embargo, aclaró que el contratista sigue obligado a cumplir el contrato, pero además, si es multado, debe pagar al Estado la suma de dinero correspondiente a la multa (C. P. William Zambrano Cetina).
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