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No es ilegal exigir el conocimiento del idioma inglés nativo para acceder al cargo de juez o magistrado de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (2:22 p.m.)

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06 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado advirtió que la Ley 270 de 1996 se refirió a requisitos generales para el ejercicio de cargos en la Rama Judicial, sin excluir el de dominar el idioma inglés como exigencia para ocupar un cargo jurisdiccional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previsto en la Ley 47 de 1993. La corporación descartó la nulidad de un acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de selección de un magistrado para el tribunal administrativo del departamento insular, que adicionó el requisito del idioma en desarrollo del concurso, por razones de incompetencia del consejo y de derogación e inexequibilidad de la Ley 47. Sin embargo, sí declaró nulo el acuerdo por violación al principio de confianza legítima, pues se cambiaron los requisitos de la convocatoria. En el fallo, se resaltó la importancia de esta exigencia en los cargos de juez o magistrado para preservar el uso del idioma inglés de las islas, pero en el dialecto nativo y no el inglés que se valora con las pruebas TOEFL (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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