Los miembros de la policía solo pueden usar las armas como medida extrema en casos de especial gravedad (11:45 a.m.)
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06 de Mayo de 2011
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El Consejo de Estado advirtió que los miembros de la policía solo pueden usar las armas como medida extrema de acuerdo a la gravedad del caso y bajo principios de proporcionalidad, estado de necesidad y conforme al derecho internacional humanitario. De esta forma, la Sección Segunda negó la acción de nulidad interpuesta contra el fallo disciplinario que sancionó al policía que causó la muerte de la periodista Clara Inés Rueda. El oficial había disparado contra el vehículo en que se movilizaba ella y su novio, porque este había escapado al pago de un peaje. Según el alto tribunal, por regla general, no se pueden utilizar las armas de fuego contra fugitivos que huyen de la acción de la autoridad valiéndose de sí mismos o utilizando vehículos. Solo se podría disparar cuando se trate de vehículos en movimiento que se utilicen como armas con la intención de causar injustamente daños a bienes jurídicos relevantes o cuando desde estos se dispara para proteger la huida, aclaró (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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