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Los conceptos de las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura sobre traslados de empleados no son vinculantes para el nominador (8:00 a.m.)

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02 de Septiembre de 2011

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Los conceptos que emiten las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura y que verifican el cumplimiento de requisitos para los traslados de los empleados de carrera no son vinculantes ni obligatorios para los nominadores. Así lo aclaró el Consejo Superior de la Judicatura al conocer el caso de una jueza que se negó a trasladar a una funcionaria a su cargo, pese al concepto favorable de la sala administrativa correspondiente. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria recordó que en la Sentencia C-295 del 2002 se insistió en el respeto por la autonomía del funcionario judicial como nominador para acatar conceptos de traslados. Aunque con anterioridad al fallo el Consejo había adoptado una tesis contraria, reconoció que el pronunciamiento constitucional tenía efectos vinculantes erga omnes (M.P. María Mercedes López Mora).

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