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La retención de dinero, bienes o documentos recibidos del cliente es una conducta disciplinable dolosa (12:35 p.m.)

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04 de Mayo de 2012

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Aunque la naturaleza de una falta no puede establecerse a priori, pues la subjetividad de la conducta solo se encuentra en los hechos y pruebas del expediente, en algunos casos, la descripción típica determina la posibilidad subjetiva del comportamiento. Así lo afirmó el Consejo Superior de la Judicatura al declarar la nulidad de un proceso disciplinario por no imputar adecuadamente la falta consistente en la retención de dinero, bienes o documentos recibidos. El Consejo concluyó que esta infracción exige un comportamiento activo consciente y voluntario, esto es, doloso (M.P. Jorge Armando Otálora Gómez).

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