La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe con la notificación del acto principal (11:49 a.m.)
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05 de Octubre de 2011
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El Consejo de Estado señaló que la Ley 200 de 1995 señaló la forma de contabilizar el término de prescripción de la acción disciplinaria, mas no los eventos ni el momento en que se entiende interrumpido. Por ello, recordó que en vigencia de esta norma, para interrumpir la prescripción de esta acción no bastaba la expedición del acto principal, sino que además era necesaria la notificación del mismo. En esa medida, aclaró que el término se interrumpe con la debida notificación al disciplinado de la providencia que defina la situación jurídica. En el fallo se señaló que cuando no se contestan los derechos de petición que formulan los ciudadanos, la prescripción se cuenta desde que vence el término para responder, dado que se trata de una conducta de carácter instantáneo (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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