La omisión de adelantar un procedimiento para comprobar los requisitos del cargo no invalida la elección (4:26 p.m.)
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04 de Agosto de 2011
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Aunque no se adelante un procedimiento para la comprobación de requisitos de un cargo en el momento de la inscripción, esta omisión no constituye una causal que invalide la elección. Así lo señaló el Consejo de Estado, al aclarar que cuando no se establece este tipo de procedimientos, los requisitos para el cargo que consagran la ley y la convocatoria deben cumplirse. De lo contrario, la autoridad competente no podría declarar la elección. Con estos argumentos, la Sección Quinta estuvo de acuerdo con negar la nulidad de un acto que eligió al representante legal de los gremios de la producción en la junta directiva de un hospital. El alto tribunal señaló que el Decreto 1876 de 1994 no prevé que el presidente de la cámara de comercio deba adelantar algún procedimiento para la evaluación de requisitos de los aspirantes que quieran pertenecer a las juntas directivas de las empresas sociales del Estado del orden territorial (C.P. Mauricio Torres Cuervo).
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