La oferta de empleos que se proveen para concurso puede modificarse, si la entidad ofertante cambia su planta de personal en un proceso de reestructuración (8:00 a.m.)
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15 de Julio de 2011
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El Consejo de Estado señaló que el reporte de empleos en vacancia definitiva que deben ser provistos por concurso de méritos y la inclusión o exclusión de un cargo es competencia de cada entidad. Por ello, no puede responsabilizarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) de la existencia de la oferta de empleo relacionado con el grupo temático que escogió el concursante. En esa medida, concluyó que si la entidad pública que participa como ofertante reporta un número de cargos para proveerse mediante concurso, pero posteriormente modifica su planta de personal en un proceso de reestructuración y los cargos que inicialmente se ofertaron ya no existen, es razonable que la CNSC los retire. La corporación agregó que esto ocurre también cuando los cargos están ocupados por prepensionados (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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