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La ley excluye a las partes de la reserva de la actuación judicial surtida en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes (3:53 p.m.)

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23 de Junio de 2010

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El artículo 74 de la Constitución Política consagra el derecho de toda persona a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley, señaló la Corte Suprema de Justicia. La corporación explicó que, según el Decreto Ley 2737 de 1989, en el caso de que un menor fuera sindicado de autoría o participación en una infracción a la ley penal, el diligenciamiento impulsado por el juez de menores estaba amparado por su sigilo, cuya finalidad era la protección del interés superior del menor. Sin embargo, con la expedición de la Ley 1098 del 2006, este precepto fue derogado expresamente y se estableció que las partes, sus apoderados y los organismos de control podían conocer las actuaciones judiciales que se adelanten para establecer la responsabilidad penal de un adolescente. Por esta razón, el juez no puede privar de este derecho a las partes con fundamento en la protección de su integridad moral y su formación integral, toda vez que el ordenamiento jurídico no lo prohíbe y lo que se busca es impedir que terceros, incluidos los medios de comunicación, utilicen esa información para perjudicar al procesado (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).

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