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La ilicitud de una infracción disciplinaria cometida por un funcionario judicial depende del grado de perturbación de la función de administrar justicia (2:56 p.m.)

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12 de Septiembre de 2011

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El principio rector de la ley disciplinaria es el de la ilicitud sustancial, según el cual la conducta sometida a juicio implica la vulneración formal de la norma, que contiene el deber y la razón de ser de ese deber. Por esta razón, el Consejo Superior de la Judicatura advirtió que la conducta objeto de reproche disciplinario es aquella que atenta contra la funcionalidad deontológica del deber, esto es, las conductas que pueden lesionar o poner en entredicho la buena marcha de la administración. De esta forma, la Sala Disciplinaria negó la acción de tutela interpuesta por una juez que profirió un fallo de esta misma naturaleza por fuera del término previsto legalmente y sin una justa causa para ello. Para el Consejo, la ilicitud de la conducta del funcionario judicial no depende del daño causado o la lesión de la buena marcha del Estado, sino del grado de perturbación de la función pública de administrar justicia (M.P. María Mercedes López Mora).

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