La edad de retiro forzoso es aplicable a los empleados de las asambleas departamentales (8:00 a.m.)
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05 de Agosto de 2011
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El Consejo de Estado indicó que cuando los servidores públicos llegan a los 65 años de edad deben ser retirados del servicio, pues incurren en un impedimento para desempeñar cargos públicos. La Sección Segunda advirtió que la edad de retiro forzoso también es aplicable a los empleados de las asambleas departamentales, puesto que las leyes 27 de 1992 y 443 de 1998 hicieron extensivas las normas que consagran este impedimento, esto es, los decretos leyes 2400 y 3074 de 1968. El alto tribunal negó la demanda de nulidad interpuesta contra la sanción disciplinaria impuesta a una persona que se posesionó en el cargo de secretaria de una asamblea departamental, aún cuando había superado la edad de retiro forzoso (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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