La declaratoria de insubsistencia de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera debe ser motivada (3:30 p.m.)
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16 de Septiembre de 2011
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Desde la Sentencia C-112 de 1999, la declaratoria de insubsistencia de un funcionario inscrito en el régimen especial de carrera, por razón del servicio y a juicio del nominador, deberá ser siempre motivada, como ocurre con los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Así lo estableció el Consejo de Estado al precisar que de no ser así se vería comprometido seriamente el debido proceso y, por tanto, el derecho de defensa. En esa medida, las razones de conveniencia para retirar discrecionalmente a un empleado de régimen especial debe ceñirse a unas razones objetivas que serán exhibidas en el acto de insubsistencia o estar consagradas en la hoja de vida del funcionario, en los archivos de la entidad o, en últimas, indicárselas al juez dentro de las ritualidades procesales (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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