Jurisdicción disciplinaria no puede cuestionar los honorarios fijados entre el abogado y su cliente (12:57 p.m.)
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02 de Marzo de 2011
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Con sustento en el principio de prevalencia de la autonomía de la voluntad en las relaciones negociales entre los particulares, la estipulación de honorarios profesionales pactada entre un abogado y su cliente prevalece sobre las tarifas sugeridas por los colegios de abogados, pues cuando litigante y cliente se han puesto de acuerdo sobre este tema, el juez disciplinario no puede entrar a cuestionar los estipendios establecidos. Así lo señaló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al tutelar el derecho a la igualdad de un abogado que fue sancionado por supuestos cobros excesivos en sus honorarios. Según la sala, existe una línea jurisprudencial trazada por la jurisdicción disciplinaria en esta materia, que no puede ser evadida. Explicó que no es viable que la jurisdicción cuestione las cláusulas fijadas en los contratos de prestación de servicios profesionales, por lo que es procedente la tutela, pues no puede desconocerse el precedente horizontal que es el que otorga seguridad jurídica y permite el respeto del principio de igualdad (M. P. María Mercedes López).
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