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Juez de tutela debe vincular al tercero afectado por los resultados del proceso (3:25 p.m.)

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04 de Mayo de 2012

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El juez de tutela está en la obligación de vincular no solo a las partes, sino al tercero afectado por los resultados del proceso, luego de constatar su existencia en el expediente. Así lo dijo la Sección Cuarta del Consejo de Estado al declarar la nulidad de las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela que interpuso el brigadier general Álvaro Velandia Hurtado contra el fallo de la Sala Plena de ese alto tribunal que confirmó la sanción disciplinaria en su contra, por la desaparición forzada de Nidia Érika Bautista, integrante del M-19 en 1987. Dentro del proceso de tutela, la Sección Segunda, conformada por conjueces, accedió a la prosperidad de la tutela y ordenó que se revocara esa decisión judicial. Sin embargo, como no vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, señaló que se desconocieron los derechos fundamentales de esta entidad y, por tanto, se configuró un nulidad de carácter insubsanable (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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