Jueces tienen la obligación de fallar en los términos legales: Consejo Superior (9:50 a.m.)
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19 de Septiembre de 2011
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El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un juez del Circuito de Ibagué, como autor a título de culpa, por demorar seis años el fallo de un proceso penal. El Tribunal Superior de Ibagué archivó, por caducidad de la acción penal, un proceso por el delito de homicidio preterintencional, debido a que en el despacho del disciplinado estuvo el expediente durante cerca de seis años para proferir fallo de primera instancia. “Se debe tener presente que la Administración de Justicia es un servicio público esencial y que los ciudadanos incursos en una investigación tienen derecho a que el asunto se dirima lo más pronto posible y que se haga de conformidad con los términos establecidos en la ley”, señaló la sentencia (M. P. José Ovidio Claros Polanco).
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