Inexequibilidad de la condición resolutoria de la sustitución pensional por contraer nuevas nupcias tiene efectos a futuro (11:45 a.m.)
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10 de Enero de 2012
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La Corte Constitucional ha declarado inexequibles las expresiones contenidas en las normas de regímenes pensionales especiales con las que se daba lugar a la pérdida del derecho a la pensión de sobrevivientes por contraer nuevas nupcias o hacer vida marital. Así lo recordó el Consejo de Estado al aclarar que todos estos fallos tienen efectos hacia el futuro, esto quiere decir que el derecho a la sustitución pensional se restableció a partir de la notificación de la respectiva sentencia. En el caso concreto se indicó que como la condición resolutoria para la sustitución de la viuda de un miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional había sido declarada inexequible en la Sentencia C-464 del 2004, a partir de la notificación de esta providencia debía reclamarse ese derecho. De esta forma, el Consejo rechazó las pretensiones que reclamaban el derecho desde cuando entró en vigencia la Constitución de 1991 (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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