Es posible sancionar por una falta disciplinaria distinta a la endilgada (4:00 p.m.)
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13 de Febrero de 2012
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El Consejo Superior de la Judicatura cambió el criterio que establece que cuando se comete una falta disciplinaria diferente a la irrogada debe decretarse la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de investigación y absolver al disciplinado por la endilgada. En una providencia del pasado 13 de julio, dada a conocer recientemente, advirtió que es posible sancionar por una falta distinta a la imputada. Según la corporación, esta tesis se justifica en que el derecho disciplinario reprocha el desconocimiento de deberes profesionales previamente establecidos, mas no de bienes jurídicos, como en el derecho penal. Además, el injusto disciplinario se identifica mejor con la norma subjetiva de determinación, ya que se buscan directrices o modelos de conducta por vías de la consagración de deberes (M.P. María Mercedes López Mora).
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