El solo hecho de pertenecer a la fuerza pública no otorga el conocimiento del proceso penal a la justicia militar (11:10 a.m.)
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23 de Septiembre de 2011
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La condición de integrantes de la fuerza pública de quienes son procesados penalmente no interesa para determinar la jurisdicción competente para adelantar la investigación, reiteró el Consejo Superior de la Judicatura al resolver un conflicto de competencias. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria asignó a la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y no a la justicia penal militar, el conocimiento de la investigación penal por la muerte por parte de miembros del Ejército de una persona que se movilizaba en una moto en el municipio de Puente Nacional (Santander). Según la corporación, existen serias dudas en torno a las circunstancias en que se produjo la muerte del particular, es decir, si se presentó en combate sostenido con el Ejército Nacional (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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