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El solo hecho de establecer el daño antijurídico por la privación de la libertad no hace responsable patrimonialmente a la administración de justicia (10:22 a.m.)

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10 de Agosto de 2011

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Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, se puede establecer la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de la libertad de un ciudadano cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria o preclusión de la investigación. Sin embargo, el elemento determinante de la responsabilidad está en la detención preventiva, y a partir de ella se debe acreditar si se produjo o no un daño antijurídico que tendrá que indagarse si es imputable a la administración de justicia. La Sección Tercera explicó que es necesario distinguir entre la decisión legal que ordena la detención preventiva, que luego se cuestiona como equivocada, y la decisión absolutoria, debiendo analizarse si se produjo el daño antijurídico, pues el fundamento de la indemnización no está en la ilegalidad de la conducta, sino en si produjo un daño anormal y que se grave de manera excepcional a los demandantes. Por tal razón, el alto tribunal en grado de consulta revocó la reparación otorgada a varias personas que fueron detenidas por una medida de aseguramiento en su contra. En el fallo dijo que pese a que el daño antijurídico se estableció, se demostró que la entidad demandada adoptó la decisión de imponer la medida de aseguramiento, de detención preventiva, en ejercicio legítimo de los poderes reconocidos al Estado, respecto de lo cual tanto los demandantes, como toda persona, están obligados a asumirla como una carga pública soportable (M. P. Jaime Orlando Santofimio).

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