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El sistema retroactivo de cesantías no prevé el pago de intereses (10:13 a.m.)

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06 de Octubre de 2011

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El Consejo de Estado precisó que el sistema retroactivo de cesantías no prevé el pago de intereses, pues en este se liquida con base en el último sueldo devengado, lo que evita la depreciación del auxilio. El alto tribunal explicó que, según la Sentencia C-579 de 1996 y el Decreto Ley 3135 de 1968, el régimen laboral de los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, como empresa industrial y comercial del Estado, es el de los trabajadores oficiales y, excepcionalmente, el de los empleados públicos. En esa medida, los trabajadores oficiales de esta entidad que se vincularon con anterioridad a la Ley 344 de 1996 pertenecen al sistema retroactivo, mas no al de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro o al de los fondos privados de cesantías (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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