El régimen pensional aplicable a los magistrados de las altas cortes es el que beneficia a los congresistas: Consejo de Estado (11:20 a.m.)
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23 de Noviembre de 2011
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El Consejo de Estado advirtió que el régimen pensional aplicable a los magistrados de las altas cortes es el que beneficia a los congresistas. En esa medida, señaló que antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 el régimen especial para los magistrados era el establecido en el Decreto 546 de 1971, y que con posterioridad a esta ley, el régimen aplicable es el previsto en el Decreto 1359 de 1993. El alto tribunal aclaró que estos regímenes son actualmente aplicables en garantía de los derechos adquiridos y del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Con estas precisiones, el Consejo concluyó que el sistema pensional de los magistrados no solo se asimila al de los congresistas en cuanto a factores y cuantías de la pensión, sino también en cuanto a requisitos de edad y tiempo de servicios. En el caso concreto, el exmagistrado Nicolás Bechara solicitaba que se reconocieran sus mesadas pensionales desde que cumplió los 50 años, solicitud a la que se accedió (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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