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El principio de autonomía universitaria no puede prevalecer sobre el de reserva legal en materia de inhabilidades (3:20 p.m.)

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23 de Diciembre de 2011

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El Consejo de Estado precisó que el principio de autonomía universitaria no puede anteponerse al de reserva legal en materia de inhabilidades. Por ello, aunque los estatutos de las universidades señalen las inhabilidades de su personal administrativo, la fijación de estas corresponde a la ley. Además, el postulado de la autonomía no es absoluto e ilimitado ni puede entenderse en contravía del ordenamiento constitucional y legal vigente. De esta forma, se declaró la nulidad de una disposición contenida en un acuerdo de una universidad, con la que se establecía que para ser rector se requería no haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente, ni en el ejercicio de su profesión. El Consejo explicó que se trataba de una inhabilidad y no de una calidad o condición, pero que hacía más gravosa la inhabilidad prevista por el legislador, toda vez que en el acto demandado esta no tiene límite temporal alguno, mientras que en la ley sí (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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