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El factor determinante para asignar el derecho a la sustitución pensional es la convivencia y no el vínculo formal (10:50 a.m.)

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15 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado advirtió que el factor determinante para establecer a quién le asiste el derecho a la sustitución pensional es el criterio material de la convivencia y no el vínculo formal. En esa medida, afirmó que cuando existe conflicto entre el cónyuge y el compañero permanente supérstite, el vínculo constitutivo de la familia es indiferente para el reconocimiento pensional y lo determinante será la demostración de vida en común, apoyo, auxilio y entendimiento de la pareja al momento de la muerte. En el caso concreto, como se acreditó la convivencia simultánea del causante con su cónyuge y su compañera permanente, el consejo aplicó la regla establecida en la Sentencia C-1035 del 2008, según la cual en caso de convivencia simultánea se debe asignar la prestación en proporción al tiempo de convivencia (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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