El acto que desvincula a un funcionario de carrera por la supresión de su cargo es ilegal cuando no se respeta el derecho de opción (10:15 a.m.)
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12 de Octubre de 2011
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La supresión de los cargos que ocupan los funcionarios de carrera implica que la administración debe respetar en el acto de desvinculación el derecho de opción que tienen estos empleados. Ese derecho de opción consiste en ofrecer la incorporación a un cargo de igual categoría, si a ello hubiere lugar, o el pago de una indemnización. Así lo recordó el Consejo de Estado al concluir que si la declaratoria de insubsistencia por la supresión de su cargo no respeta el derecho de opción, el acto se considera ilegal. En el caso concreto, el alto tribunal señaló que la declaratoria de insubsistencia del empleado inscrito en carrera solo procede cuando existe una calificación insatisfactoria en la evaluación de desempeño laboral (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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