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Disminuir el monto de la mesada pensional a quien reúne los requisitos afecta derechos fundamentales (10:25 a.m.)

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01 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional recordó que disminuir el monto de la mesada pensional o negarse a reconocerla a quien reúne los requisitos afecta los derechos a la seguridad social, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al descanso. La corte explicó que el régimen especial de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público contenido en el Decreto 546 de 1971 tiene vigencia para aquellos que al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993 reunían los requisitos para ser beneficiarios del régimen de transición en ella consagrado. En ese sentido, señaló que de los 20 años necesarios para acceder a la prestación se requiere que 10 hayan sido prestados al Ministerio Público y que el monto de la pensión corresponde al 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios. De esta forma, la Corte tuteló los derechos fundamentales de un beneficiario de este régimen especial a quien le fue aplicado el régimen general establecido en la Ley 100 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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