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Desistimiento del denunciante en el proceso disciplinario no extingue la acción (2:57 p.m.)

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03 de Mayo de 2012

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El denunciante solo puede intervenir como coadyuvante en los procesos disciplinarios, por lo que su desistimiento no extingue la acción, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. En otras palabras, como las facultades en este procedimiento están permitidas en toda su amplitud solo para los sujetos procesales o intervinientes, esto es, disciplinado, defensor y Ministerio Público, quienes no son parte las tienen limitadas. La intervención como coadyuvante, entonces, se contrae a poner en conocimiento de la autoridad los hechos presuntamente constitutivos de faltas contra la ética profesional, a ampliar su queja y aportar las pruebas que sustenten su dicho. En el pronunciamiento, la Sala Disciplinaria recordó la necesidad de que los cargos sean concretos y determinados y de que las faltas no sean imputadas solo objetivamente (M.P. María Mercedes López Mora).

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