Derecho a la vivienda digna de personas que habitan en zonas de alto riesgo puede protegerse mediante tutela (9:26 a.m.)
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13 de Mayo de 2011
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En el caso de personas que habitan en zonas de alto riesgo no mitigable, el derecho a la vivienda digna adquiere preferencia. Por tal motivo, este derecho es exigible mediante tutela, pues la jurisprudencia constitucional ha dicho que es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas idóneas y eficientes que permitan la reubicación de la población asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, con el fin de proteger su vida. Por tal razón, la Sala amparó los derechos a la igualdad, vida digna y mínimo vital de una mujer cabeza de familia a la que la Caja de Vivienda Popular no incluyó, junto con su núcleo familiar, en el programa de reasentamiento, pese a que el inmueble que habita fue declarado zona de alto riesgo no mitigable (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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