Delitos sexuales no son parte de las tradiciones indígenas, por lo que su investigación compete a la justicia ordinaria: Consejo Superior (10:07 a.m.)
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03 de Agosto de 2011
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El Consejo Superior de la Judicatura señaló que el delito de acceso carnal y actos sexuales abusivos con incapaz de resistir rebasa la órbita cultural indígena, en tanto tal comportamiento no hace parte de la tradición de la comunidad ni de la etnia. Por tal razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria le asignó a la justicia ordinaria la competencia para procesar a un integrante del cabildo indígena Cumbal, en Nariño, que abusó sexualmente de un joven con síndrome de down. El alto tribunal, al resolver un conflicto de competencia, explicó que aunque el presunto victimario es miembro de la mencionada comunidad indígena, y que la localidad de Cumbal haga parte del territorio donde supuestamente ocurrieron los hechos, esas solas circunstancias no conceden el juzgamiento del caso a las autoridades indígenas (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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