Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Declaran inexequible que los negocios celebrados por servidores públicos debieran contrariar el buen nombre y prestigio de la institución para constituir falta gravísima (3:37 p.m.)

Openx [71](300x120)

78758

03 de Febrero de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de las expresiones “el buen nombre y prestigio de”, contenidas en el artículo 48 de la Ley 734 del 2002, en el que se establece como falta gravísima de los servidores públicos ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece. Para el alto tribunal, los términos “buen nombre” y “prestigio” son conceptos subjetivos que no posibilitaban la concepción objetiva, taxativa y específica de las conductas que dan lugar a la afectación de la institución, lo que daba lugar a una interpretación subjetiva y discrecional en desmedro del debido proceso disciplinario. Los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt manifestaron su salvamento de voto, toda vez que consideraron que esas expresiones debieron declararse exequibles (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)