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Cuando se adquiere la calidad de trabajador oficial por la declaración del contrato realidad, esa relación se rige por la convención colectiva de trabajo (8:00 a.m.)

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02 de Enero de 2012

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Cuando el demandante adquiere la calidad de trabajador oficial por la declaración del contrato realidad, esa relación se entiende cubierta por las normas de la convención colectiva de trabajo. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al indicar que en este caso el trabajador goza de todos los beneficios convencionales. La Sala Laboral también reiteró que aunque desaparezca el cargo que ocupaba el trabajador despedido de la planta de personal de la entidad, su reintegro resulta jurídicamente viable, pues el derecho a la estabilidad laboral amparado por la convención colectiva no puede verse afectado por las normas internas de la entidad (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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