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Corte reiteró la obligación de la administración de motivar los actos de desvinculación de empleados provisionales en cargos de carrera (3:25 p.m.)

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28 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que los actos administrativos que desvinculan a empleados que se desempeñan provisionalmente en cargos de carrera deben ser motivados. En la jurisdicción contencioso administrativa los jueces no han considerado que la administración deba motivar el acto de desvinculación, pero deben observar esa prerrogativa, pues mientras no exista lista de elegibles los servidores nombrados bajo esta modalidad gozan de una cierta estabilidad que la jurisprudencia ha denominado como intermedia. El pronunciamiento lo hizo la Sala Plena del alto tribunal al revocar varios fallos del Consejo de Estado, tutelar los derechos laborales reclamados por los accionantes y declarar la nulidad de cada una de las resoluciones que desvincularon a los peticionarios. Explicó la corporación que aunque el funcionario que ocupa cargos en provisionalidad no goza de la estabilidad laboral que ostenta un funcionario de carrera, tampoco puede ser desvinculado como si se tratara de un cargo de libre nombramiento y remoción. Por lo tanto, la estabilidad de un funcionario nombrado en provisionalidad se concreta cuando al ser desvinculado se le indican específicamente las razones de su declaración de insubsistencia (M. P. Humberto Sierra Porto).

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